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Crédito fiscal: ¿SUNAT puede desconocerlo por errores de los proveedores?

agosto 27, 2026

¿Qué pasa si SUNAT detecta errores en los documentos de tus proveedores? 

Cuando una empresa realiza compras relacionadas con su actividad, el IGV pagado puede usarse como crédito fiscal, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa tributaria. Pero ¿qué ocurre si durante una fiscalización SUNAT detecta inconsistencias en la documentación de los proveedores?

El Tribunal Fiscal respondió a esta pregunta en la RTF N.° 03960-12-2026: las inconsistencias o documentos incompletos relacionados con los proveedores no bastan, por sí solos, para demostrar que una operación nunca ocurrió. Para desconocer el crédito fiscal por una operación considerada no real, SUNAT debe acreditar esa inexistencia con elementos suficientes.

El caso: Fiscalización del IGV y reparos de SUNAT

Durante una auditoría parcial del IGV 2023, SUNAT cuestionó las compras realizadas a dos proveedores tras detectar los siguientes hallazgos:

  • Guías de remisión observadas: Vehículos sin capacidad de carga suficiente para la mercadería declarada.

  • Irregularidades en conductores: Choferes sin licencia o con el documento vencido.

  • Falta de sustento comercial: Ausencia de contratos, órdenes de compra y registros en Kardex.

  • Bancarización débil: Pagos en efectivo sin comprobantes de respaldo.

  • Inacción del proveedor: Falta de respuesta a los requerimientos de la administración tributaria.

Bajo estos argumentos, SUNAT calificó las operaciones como no reales y desconoció el crédito fiscal aplicado.

La decisión del Tribunal Fiscal 

El Tribunal concluyó que, aunque estas fallas generan dudas, no demuestran la inexistencia de la compra. Al no aportar pruebas suficientes sobre la invalidez del hecho imponible, el organismo dejó sin efecto las multas y reparos aplicados por SUNAT.

  • El criterio fundamental: Un error formal o falta de respuesta del proveedor no elimina automáticamente tu crédito fiscal. SUNAT está obligada a evaluar la operación de manera integral y probar que la transacción nunca existió.

Esto no significa que cualquier factura dé derecho al crédito fiscal 

El fallo no exime a las empresas de cumplir los requisitos sustanciales y formales para usar el crédito fiscal: la adquisición debe ser deducible para Impuesto a la Renta y estar destinada a operaciones gravadas con IGV; el comprobante debe cumplir condiciones de identificación del emisor y consignar el IGV por separado; y debe estar anotado en el Registro de Compras según las reglas aplicables. 

Por eso es clave diferenciar entre un error del proveedor y una situación donde realmente no se puede acreditar que la operación ocurrió. 

Por qué conviene conservar bien tu documentación 

Según el análisis publicado en El Peruano por Denisse Valderrama (Rodríguez Abogados & Asociados), el caso evidencia la necesidad de fortalecer la trazabilidad documentaria, verificar a los proveedores e implementar controles internos.

Documentos clave a conservar: facturas y comprobantes electrónicos, órdenes de compra, contratos, guías de remisión, evidencia de entrega, kardex y comprobantes de pago. La factura electrónica es central para sustentar el costo, gasto y crédito fiscal, pero su sola emisión no garantiza el derecho al crédito fiscal: deben cumplirse todos los requisitos.

Preguntas frecuentes 

¿SUNAT puede desconocer el crédito fiscal por un error de mi proveedor? No necesariamente. Las inconsistencias en los proveedores no bastan por sí solas; SUNAT debe acreditar con pruebas suficientes que la operación no existió. 

¿Una factura electrónica garantiza el crédito fiscal? No. Solo lo sustenta cuando se cumplen todos los requisitos sustanciales y formales establecidos por la normativa. 

¿Por qué es importante verificar a los proveedores? Porque la trazabilidad documental ayuda a demostrar que las compras son reales y están vinculadas a la actividad de la empresa. 

Conclusión 

La RTF N.° 03960-12-2026 deja un mensaje claro: las inconsistencias de un proveedor no bastan, por sí solas, para desconocer el crédito fiscal; SUNAT debe probar que la operación realmente no ocurrió. Aun así, el caso reafirma la importancia de una gestión documental sólida y una facturación electrónica ordenada. 

Con Mifact, simplifica la emisión y organización de tus comprobantes electrónicos y mantén la información de tu negocio al día. 

Nota: Contenido informativo basado en el análisis publicado por El Peruano (Denisse Valderrama, Rodríguez Abogados & Asociados) sobre la RTF N.° 03960-12-2026. No constituye asesoría tributaria; consulta a un profesional especializado para evaluar tu caso.

Cómo te ayuda Mifact 

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