Ley 31556 sobre la reducción del IGV 10% Restaurantes y Hoteles

Estimado cliente:

Le informamos que la ley Nº 31556 que promulga la reducción del IGV al 10% promueve «medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos».  

Con esta ley se reduce el IGV al 8%, en favor de la reactivación de las MYPES que realizan estos servicios. Cabe mencionar, que la ley N°31556 reduce el IGV, más no el 2% del IPM (Impuesto de Promoción Municipal). Con la reducción del IGV (ley Nº 31556) del 16% al 8% la nueva tasa de IGV sería: IGV 8% + IPM 2% = 10%.

Para beneficiarse de esta ley, debe consultar con su contador si su empresa es apta para este beneficio.
En caso tenga que configurar el IGV al 10% siga las siguientes instrucciones del enlace:
Los cambios son válidos para el sistema Mifact Online y Offline (instalado). Tenga en cuenta que el sistema Offline debe estar actualizado para obtener las últimas mejoras y solución de errores, si tuviera alguna duda por favor contáctenos a soporte@mifact.net o por nuestra App/Web en la opción «Soporte vía Ticket».
Recuerde que puede migrar fácilmente y gratis de la versión Offline a la versión Online.

Mira cómo configurar el IGV del 10% para restaurantes y hoteles

Sistemas Integrados

Si usted genera comprobantes desde su propio sistema comercial (integrado), tiene que coordinar con su proveedor /programador para que envíe el IGV al 10% por medio del tag:
«POR_IGV_ITEM»: «10.0»

Es importante resaltar que la ley, sólo aplica para 

  • Personas naturales o jurídicas con actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.  
  • Contribuyentes con ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades que representen, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.  
  • Micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE 

No aplica para las empresas que 

  • Conformen un grupo económico que en conjunto que no cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.  
  • Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros. 

La nueva medida entrará en vigencia desde el jueves 1 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. Puede obtener más información sobre esta ley en este enlace.

Es necesario que consulte con su contador para verificar si usted aplica a este beneficio tributario.  

Para consultas y/o dudas escríbanos a soporte@mifact.net  o por nuestra App/Web en la opción «Soporte vía Ticket».

Gracias por su atención.

 

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