¿Tienes facturas a crédito? Conoce porque es necesario declarar cada cuota de tu cronograma de pagos. En nuestro blog te explicamos a mayor detalle.
SUNAT en la R.S. 193-2020 indica colocar el monto neto pendiente de pago (saldo pendiente de pago descontando las retenciones del IGV, detracciones que deba efectuar el adquirente o usuario y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago).
- Según las disposiciones a partir del 01 de abril del 2020 el tiempo de envío hacia OSE o SUNAT se reducirá de 7 días de su fecha de emisión.
- a) Los nuevos datos que debe contar la Factura electrónica son:
- Forma de pago (dato obligatorio):
- Contado: Cuando el pago de la factura es en la misma fecha en la que se emite el comprobante.
- Crédito: Cuando la factura se paga en fecha posterior a la emisión.
- Datos adicionales cuando el pago es al crédito:
- Monto neto pendiente de pago
- Fecha(s) de vencimiento del (los) pago(s)
- Monto del pago único o de las cuotas (si se paga en partes)
El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito de detracciones y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago. Es decir, se considera solo el monto que efectivamente se va a pagar. En caso realice facturas a crédito deberá colocar las cuotas y fecha de vencimiento.
b) Los nuevos datos relacionados con las retenciones del IGV (opcionales)
- Porcentaje de la retención
- Importe de la operación
- Importe de la retención
Tener en cuenta que: La inclusión de estos datos en la factura no elimina la obligación de emitir el comprobante de retenciones. La norma no establece esa excepción.
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