SIRE, nueva obligación SUNAT desde agosto 2024

SUNAT amplio la obligación para el uso del SIRE hasta agosto del 2024. Según la R.S. 63-2024/ SUNAT, todas las empresas del Régimen General y las que deban llevar Registro de Compras y de Ventas e Ingresos al 31/07/24 están obligadas a usar el SIRE SUNAT.

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Recuerda que el SIRE (Sistema Integrado de Registros Electrónicos) es una obligación de SUNAT, en reemplazo del PLE. 

  1. ¿Cuándo descargar tu reporte SIRE?
  2. Recomendaciones para realizar tu reporte SIRE
  3. ¿Cuál es la multa por no usar SIRE 2024?

1. ¿Sabes cuándo descargar tu Reporte SIRE?

Se recomienda descargar tu Reporte SIRE desde el día 8 de cada mes, esto por si no lograste emitir una boleta a tiempo o si algún cliente te pide algún cambio en su comprobante, y como sabemos, SUNAT te da un plazo de aceptación para boletas de 7 días (en facturas es 3 días).

Recuerda que a diferencia de PLE, en el caso del SIRE, SUNAT debe procesar tu propuesta SIRE y dar su aceptación. Pero considera también que los servidores de SUNAT pueden saturarse y ponerse lentos el último día que presentes tu declaración mensual, por ello recomendamos tener todo listo y preparado para evitar inconvenientes con SUNAT.

2. Recomendaciones para realizar tu Reporte SIRE

El funcionamiento ideal de SIRE, que plantea SUNAT, implica que solo entres al Portal SOL y aceptes la propuesta SIRE hecha por SUNAT.

La realidad es que debes de verificar y luego subir tu propio SIRE, claro teniendo en cuenta de solo declarar los comprobantes electrónicos con estado aceptado (que cuenten con CDR con estado “Aceptado” y/o “Aceptado con observaciones”), para que si la SUNAT te realiza una observación sobre alguna declaración SIRE, tengas todos los archivos necesarios para justificar dicha declaración.

Una buena práctica de algunos contadores es apuntar todas las inconsistencias detectadas de las propuestas SIRE de SUNAT, y tener una justificación para ello.

3. ¿Cuál es la multa por no usar SIRE 2024?

La multa es por no presentar tu declaración mensual de ventas y compras en el formato que SUNAT lo solicita sea PLE o SIRE. Esta, según la tabla de infracciones de la SUNAT, equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Como dato adicional, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT. Esto está tipificado en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario y en el Decreto Legislativo N.º 1420. 

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