Conoce la excepción de Guías de Remisión Electrónica para Importaciones Marítimas con Tickets de Salida

La Guía de Remisión Electrónica es un documento que justifica el traslado de productos de un lugar a otro ante la Sunat. Pero existe una excepción para evitar presentar una Guía en caso los inspectores de Sunat te detengan. Por ello, se indica que no es necesario contar con una Guía de Remisión Remitente ni una Guía de Remisión Transportista para el traslado de mercadería desde el extranjero hacia un almacén primario o un punto específico dentro del Perú. Pero es necesario contar con un “Ticket de Salida” que incluya toda la información requerida y debe ser emitido por un administrador portuario que opere en las ubicaciones designadas como: el Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani.

La excepción para emisión de Guías Remitente y Transportista para importaciones, se basa en la carta institucional de la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DEL PERÚ a Sunat, que está relacionada al informe 000066-2023-SUNAT/7T0000

El formato de “Ticket de Salida” está basado en el Reglamento de Comprobantes de Pago ( R.S. Nº 007-99/Sunat) donde te solicita la siguiente información:

  • Importación hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE) (Apartado 3.2.9.1)

    a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”.
    b. Número del ticket de salida
    c. Número del RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte
    bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se debe
    consignar el número de RUC del sujeto subcontratado.
    d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:.
    * Número de placa del vehículo
    * Nombre del conductor
    * Tipo y número del documento de identidad del conductor.
    e. Número de contenedor, cuando corresponda.
    f. Número de bultos, cuando corresponda.
    g. Datos del bien transportado: contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante.
    h. Peso neto del bien(es) transportado (s), excepto carga rodante. Tratándose de contenedor vacío, debe consignarse el peso del contenedor.
    i. Fecha y hora de salida del terminal portuario.
    j. La leyenda: “TRASLADO A ALMACEN ADUANERO” o “TRASLADO A ZPAE”.
    k. Número de precinto.
    l. Número de manifiesto.
    m. Número del conocimiento de embarque (bill of lading).

  • Importación hasta cualquier punto del país (Zona Secundaria) (Apartado 3.2.9.2)

    A la información del Apartado 3.2.9.1 adicionarle la siguiente información:

    i) La leyenda: “TRASLADO A ZONA SECUNDARIA”
    ii) Número de RUC del remitente.
    iii) Número de RUC del importador.
    iv) Número de RUC del destinatario
    v) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías donde se declara el(los)bien(es)
    transportados(s).
    vi) Ubigeo y dirección del punto de llegada

Importante: Esta excepción no se aplica en situaciones de transbordo ni a “Tickets de Salida” expedidos por un depósito temporal extraportuario o por el depósito temporal que almacena mercancía ingresada al país por vía aérea.

A pesar de que el informe indica que existe una excepción que permite no utilizar guías de remisión en esta situación específica, es muy importante que en caso de ser intervenido tenga el informe impreso, así como el Reglamento de Comprobantes de Pago actualizado, para evitar contingencias.

Nota: Ni en la carta ni tampoco en el informe indican que SUNAT vaya a incluir el “Ticket de Salida” como un documento de referencia válido para la emisión de Guías Transportistas.

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