? SUNAT ha establecido el proyecto de resolución para regular el IGV para turistas (TAX FREE), y será necesario que los negocios que deseen aplicar a la devolución del IGV para turistas, se inscriban en el nuevo «Registro de Establecimientos Autorizados» (RAE), así mismo también consideran otros términos como Constancia “TAX FREE”, Entidad colaboradora, Establecimiento autorizado y la definición de Turista donde solo se le considera así si es extranjero no domiciliado y tiene calidad migratoria de turista.
Procedimiento de Inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA)
Las empresas que deseen inscribirse en el REA deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario y clave SOL, deben ubicar el Formulario Virtual N° 3170 – Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, y seguir las instrucciones.
Una vez presentada la solicitud de inscripción en el REA, SUNAT Operaciones en Línea generará de manera automática una constancia de presentación, que puede ser impresa. Dicha constancia cuenta con los datos proporcionados por el solicitante y un número de orden que le asigne el referido sistema.
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el REA, la SUNAT:
a) Evalúa el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa correspondiente, de acuerdo con la validación de la información que efectúe en sus sistemas.
b) Emite la resolución que aprueba o deniega la inscripción en el REA, dejando a salvo, en este último caso, el derecho del contribuyente de interponer el recurso correspondiente o, en su defecto, presentar nuevamente la solicitud conforme a lo señalado en el párrafo 5.1.
c) Notifica la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.
Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que la SUNAT haya efectuado la notificación a que se refiere su inciso c), opera el silencio administrativo negativo, pudiendo el contribuyente interponer el recurso correspondiente contra la denegatoria ficta.
La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, debiéndose indicar en esta el número de inscripción que le corresponde al establecimiento autorizado.
A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el establecimiento autorizado puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto se origine desde la anotada fecha.
- Constancia “TAX FREE”: Al documento electrónico emitido por el establecimiento autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de devolución a favor de los turistas, a que se refiere el inciso i) del artículo 11-A del Reglamento.
- Entidad colaboradora: A la persona jurídica encargada de efectuar la devolución del IGV a favor de los turistas, a que se refiere el inciso g) del artículo 11-A del Reglamento, cuya selección se ha realizado en virtud de lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 000145-2021/SUNAT, considerando que posee experiencia en el rubro, además que cuenta con el soporte logístico y tecnológico para cumplir dicha función.
- Establecimiento autorizado: Al contribuyente que se encuentra inscrito en el REA, el cual ha sido calificado por la SUNAT como aquel que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, a que se refiere el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento.
- Factura: Al comprobante de pago, constituido por la factura electrónica, emitida de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 05-2023/SUNAT.
- REA: Al Registro de Establecimientos Autorizados creado por el artículo 4, en el que se encuentran inscritos los contribuyentes que han sido calificados por la SUNAT como establecimiento autorizado.
- Turista: A la persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista, a que se refiere el inciso f) del artículo 11-A del Reglamento.
Más detalle del Proyecto de Resolución en: proyRS-IGV-Turistas-REA
? También puedes ver más información relacionada en: https://mifact.net/sunat-devolvera-el-igv-de-las-facturas-a-los-turistas/
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